Resumen del Artículo doscientos sesenta y ocho

Artículo doscientos sesenta y ocho del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos sesenta y ocho

1. Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos sesenta y ocho

¿Qué dice el Artículo doscientos sesenta y ocho del LOPJ?

1. Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier…

¿El Artículo doscientos sesenta y ocho del LOPJ está vigente?

El artículo doscientos sesenta y ocho del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos sesenta y ocho dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos sesenta y ocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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